sábado, 11 de febrero de 2012

GARZÓN

Por www.alcaldeabogados.es

Pese a su extensión, he leído íntegramente la sentencia condenatoria a Baltasar Garzón por ordenar la interceptación de las comunicaciones de los imputados en el caso Gürtel.

Como primera impresión he de indicar que la sentencia está motivadísima y resuelve todos los aspectos que han sido alegados por la defensa de Garzón y también por las acusaciones, entiendo que de forma preventiva y viendo cómo Garzón ya estaba anunciando su linea de defensa de intentar anular el posible fallo con recusaciones y otras artimañas, con la clara idea de que no se le pueda alegar falta de motivación o que no resuelve todos las cuestiones alegadas por las partes, con el fin de no ser anulada por cuestiones formales.

Aunque no se hubiera seguido el caso, la sentencia es bastante esclarecedora e informativa: expone en sus Hechos Probados como Garzón, el 19 de Febrero de 2009, dictó un auto por el que ordenaba la interceptación de todas las comunicaciones de los imputados en la Gürtel, incluidas las mantenidas con sus letrados, con una breve indicación de salvaguardar el derecho de defensa, sin indicar como debía salvaguardarse ese derecho. Posteriormente y en conversación con los agentes policiales encargados de la ejecución del auto, tampoco hizo indicación alguna al respecto.

En aquel momento estaba imputado uno de los abogados de los implicados, al existir indicios en la investigación de que participaba de la trama y servía de enlace entre los cabecillas de la Gürtel con la organización, que continuaban con la actividad delictiva, lo que ha sido utilizado por Garzón como fundamentación de la medida adoptada.

Ahora bien, días después de dictar el auto, se personaron en la causa tres abogados nuevos en la defensa de los implicados, sin que existiera la más mínima sospecha frente a estos letrados ni se haya demostrado con posterioridad intervención criminal de éstos con los cabecillas de la trama. Pese a tener conocimiento de esto y existir un informe del fiscal del caso relativo a que no se interceptaran las comunicaciones de los presos con sus nuevos letrados, Garzón no adoptó medida alguna relativa a limitar las escuchas de las comunicaciones de los presos con sus nuevos letrados.

Posteriormente y de nuevo con la oposición del fiscal, mediante nuevo auto de 20 de marzo de 2009, acordó la prórroga de las medidas acordadas, otra vez añadiendo la coletilla: salvaguardando el derecho de defensa. Tampoco en esta ocasión señaló las medidas tendentes a dicha salvaguarda.

Hay que añadir que en el ínterin de los dos autos recibió Garzón un informe policial en el que se indicaba que los cabecillas de la Gürtel se habían reunido con sus nuevos letrados tratando cuestiones relativas a su defensa, acordando Garzón la eliminación de dichas grabaciones de la causa, pero no limitó la interceptación a las comunicaciones de los presos con sus nuevos letrados.

La sentencia condenatoria hace un estudio exhaustivo del derecho de defensa y de la limitaciones del mismo, así como de cuando está permitido la interceptación de las comunicaciones entre el letrado y su defendido, examinando para ello múltiples sentencias del TEDH, TC y del propio TS. Estudia también de forma detallada y pormenorizada el delito de prevaricación cometido por jueces o magistrados en todas sus modalidades, haciendo un análisis de hechos concretos sancionados como delito de prevaricación por sentencias anteriores del TS.

Con una fundamentación jurídica amplísima y un profundo estudio de la causa, que para nosotros quisiéramos todos los abogados en las sentencia que recibimos, el T.S. entiende que Garzón, acordando indiscriminadamente la interceptación de las comunicaciones, asumió que iban a afectar a las que mantivieran con sus abogados, máxime cuando pese a haber indicado que se salvaguardara el derecho de defensa no tomó ninguna medida tendente a dicha salvaguarda ni limitó la extensión de la interceptación cuando supo que se habían personado nuevos letrados nada sospechosos, por lo que asumió a sabiendas la que iba a ser afectado el derecho de defensa y las lesiones que se le causaran.

Justifica la setencia con toda claridad que el hecho de que se eliminaran las grabaciones que afectaban a los letrados no supone que no se produjera una lesión al derecho de defensa, puesto que los agentes investigadores, al oír las conversaciones, pese a que se eliminaran con posterioridad, llevaban ventaja en su investigación por múltiples motivos: confirmación de los hechos, conocer que la eficacia de las lineas de investigación, nuevos implicados, etc. Además, pese a eliminar dichas grabaciones, continuó sin adoptar medida alguna para evitar que se produjeran de nuevo, prorrogando incluso la medida sin limitación.

De esa forma contradicen la linea de defensa utilizada por Garzón, que posteriormente ha vuelto a señalar como motivo de descalificación de la sentencia en una nota de prensa, relativa a que no se ha señalado por las acusaciones o por la Sentencia que le condena la lesión que se ha producido al derecho de defensa de los investigados. Dicho derecho queda afectado por el mero hecho de realizarse las grabaciones de las conversaciones entre cliente y letrado, ya que la investigación queda informada de cuestiones que son secretas.

Como he señalado, la sentencia resuelve motivadamente todas las cuestiones alegadas por la defensa de Garzón, desde la inadmisión de pruebas, recusaciones de magistrados, que aunque fueron previamente resueltas y no existía trámite procesal, fueron reiteradas durante el juicio, por lo que nueva entraron a resolver, sobre la utilización por parte del instructor en su auto de apertura de juicio oral de expresiones utilizadas por las acusaciones, sobre el agravio comparativo de no condenar a jueces a los que se les declaran nulas las decisiones de interceptar las comunicaciones de los imputados, etc... En síntesis, a la sentencia no se le pueden poner peros formales, y realmente está bien fundamentada y el fallo es absolutamente coherente con esa fundamentación.

Es especialmente dura al tachar el comportamiento de Garzon de similar al de los regímenes totalitarios, y en relación a justificar decisiones para el esclarecimiento de la verdad, utiliza expresiones tales como que no sirve la verdad obtenida a cualquier precio.

En contra de lo que han manifestado algunos grupos políticos y asociaciones de jueces, no considero que se haya atacado la independencia de los jueces, que pueden continuar tomando las medidas que estimen oportunas dentro de la Ley y de las interpretaciones que de ella tiene hechas el TEDH, el TC y el TS, sancionando únicamente aquellas decisiones injustas e injustificadas, y contrarias a la Ley y a la doctrina.

Como abogado me siento feliz y tranquilo sabiendo que mis comunicaciones (telefónicas, postales, electrónicas …) no pueden ser interceptadas sin una sospecha profunda de que estoy delinquiendo o colaborando con mis clientes en la comisión de los delitos, y que lo que me manifiesta un cliente no está siendo oído por nadie, y felicito a los abogados que han participado como acusación en este proceso, puesto que más allá de defenderse a ellos mismos, estaban defendiendo el trabajo de todo el colectivo.

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