lunes, 8 de febrero de 2010

COMPATIBILIDAD DE INCAPACIDAD ABSOLUTA CON EL TRABAJO DE ADMINISTRADOR SOCIEDAD DE ALTA EN RETA

Texto íntegro publicado por Diario Actualidad Diaria, www.paraprofesionales.com


Cortesía de Alcalde Abogados. www.alcaldeabogados.es

Nuevamente el Tribunal Supremo ha declarado la compatibilidad de la declaración de Incapacidad laboral, en este caso incapacidad absoluta, cobrando por ello una pensión del 100% de la base reguladora de su base de cotización. y el trabajo remunerado, en este supuesto como administrador de una sociedad, nada más y nada menos que de mecánica, aunque el desarrollo de dicha actividad sea remunerada.

No tengo el texto completo, que publicaré en su integridad una vez lo localice, pero incluyo este extracto que es bastante completo.

[Jurisprudencia] [TS][Social] Ser administrador es compatible con cobrar la pension de invalidez. Mecanico con empresa propia.
El demandante era administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada, que lleva su propio nombre y de la que afirma que "es de su propiedad", donde trabajaba también de mecánico de frío industrial. Se siguió expediente de declaración de incapacidad permanente, en el que le fue reconocida por resolución de 22 de julio de 2005 una incapacidad permanente absoluta con derecho a la correspondiente pensión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La incapacidad se relaciona con una enfermedad cardiaca, que se describe como "irregularidad distal del tronco DA y estenosis previa severa del 90%, coronaría derecha 60% y circunfleja con lesión del segmento medio", aparte de "cervicobraquialgia izquierda con origen traumático", presentando como factores de riesgo "la hipertensión y la dislipemia, limitación del hombro izquierdo y mano, neuritis de la región cubital, radiculitis en evolución, estando limitado para trabajos de pequeños esfuerzos, tensión emocional y física, así como los que implican cambios bruscos de temperatura". En el hecho probado sexto se dice que el demandante en el momento actual continúa presentando arteroesclerosis severa de las arterias, una capacidad nula para todo tipo de trabajo que requiera esfuerzos físicos, aunque recoge el informe del especialista que destaca que "el desempeño de las tareas burocráticas simples de Administrador del demandante, no es perjudicial para su estado de salud, teniendo por el contrario un componente positivo de rehabilitación cardiológico en el aspecto anímico". El demandante causó alta en el RETA en enero de 2006, al pasar a desempeñar el cargo de administrador con carácter retribuido y en atención a esta circunstancia el INSS en julio de ese año procedió a suspender el abono de la pensión por considerarla incompatible con el trabajo realizado. La sentencia recurrida, acogiendo el recurso del INSS, considera que la incapacidad se reconoció en función de una actividad en la que "la profesión principal" era la de administrador único y entiende que, con independencia de que lo que hubiera procedido en su momento era una incapacidad total, lo cierto es que se ha obtenido el grado de absoluta y este grado, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, no puede considerarse compatible con el desempeño de actividades que constituyen el núcleo de una profesión, sino que ha de limitarse a actividades marginales. Se desestima, por tanto, la demanda, confirmando la suspensión acordada por el INSS.
Contra este pronunciamiento recurre el actor, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social de la Rioja de 24 de julio de 2008 . En ella se trata de una trabajadora que tenía reconocida desde 1998 por sentencia una pensión de incapacidad permanente absoluta. El 30 de enero de 1997 la actora había advertido al INSS que pasaba a ejercer una actividad por cuenta propia como gerente de una empresa de atención familiar, de la que es titular del 100% del capital social (afirmación fáctica en el fundamento jurídico segundo). Por resolución de 7 de noviembre de 2002 el INSS acordó no proceder a la revisión de la pensión, pero suspendió el abono de la pensión por la realización de un trabajo incompatible. La demandante padece una malformación con sinostosis C5-C6 con una secuela de intento de fusión de la región C6-C7. La sentencia de contraste estimó el recurso de la actora y revocó la declaración de incompatibilidad, argumentando que el artículo 141 de la Ley General de la Seguridad Social admite la realización de actividades compatibles con el estado del inválido, y que en el caso decidido la actividad realizada no perjudica a la salud del beneficiario, ni supone cambio en su capacidad de trabajo.
El Supremo estima el recurso