jueves, 25 de diciembre de 2008

LA INCAPACIDAD PERMANENTE EN LOS ENFERMOS DE ENFERMEDADES AMBIENTALES

LA OBTENCIÓN DE LA INCAPACIDAD, OTRA DIFICULTAD.

No me cabe duda de la gran dificultad que encuentran en sus vidas las enfermas de las llamadas enfermedades ambientales: Síndrome de Fatiga Crónica (SFC), Síndrome de Sensibilidades Químicas Múltiples (SSQM), Fibromialgia (FM), etc, dificultad derivada de sufrir la propia enfermedad y sus múltiples síntomas, de la falta de entendimiento de familiares, amigos, compañeros y, quizás lo más grave, por la falta de reconocimiento de su situación de enfermos, de sus enfermedades, en un primer momento de los propios facultativos y posteriormente de las instituciones.

Mi cometido como abogado está encaminado principalmente a obtener un más que difícil reconocimiento jurídico de su situación de incapacidad para trabajar, entendida, tal y como la describe la Ley, como inhabilitación tanto para realizar su trabajo habitual (incapacidad total) cuanto cualquier trabajo o profesión (incapacidad absoluta).

El ente encargado de calificar a un trabajador como afecto a una incapacidad es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que en los casos que yo he asistido no suele ni reconocer la existencia de este tipo de enfermedades, al carecer los enfermos generalmente de diagnóstico de servicios públicos de Salud, ni apreciar las limitaciones orgánicas y funcionales derivadas de las mismas, por lo que no califica al trabajador como incapacitado, dando de alta al trabajador y devolviéndolo a su puesto de trabajo, aunque en la mayoría de los casos dure una semana trabajando.

Esta misma dificultad nos la encontramos en los procesos judiciales de incapacidad, con el agravante añadido de que la carga de probar las limitaciones funcionales recae sobre el trabajador, sobre el enfermo, que tiene que “vencer” la calificación negativa previamente realizada por el INSS, no cabiendo, además, una alegación genérica a las limitaciones que estas enfermedades generan, sino que se exige que se acrediten con una prueba objetiva las limitaciones del trabajador, ¿cómo? no hay una radiografía, TAC, resonancia que muestre la limitación, encontrándonos limitados al informe y declaración del perito médico, ya que por lo general no existen informes médicos del Servicio Público de Salud, al no existir unidades especializadas, al menos en Andalucía.

Jurisprudencialmente opera el principio que declara que no existe enfermedad incapacitante sino trabajadores incapacitados. En los estos supuestos de las enfermedades ambientales la realidad y el conocimiento de los enfermos me lleva a entender que esta categoría de enfermedades se les debería reconocer la incapacidad al trabajador por el mero hecho de reconocerles la existencia de su enfermedad sin tener que acreditar las limitaciones concretas que padece el trabajador-enfermo, pues está médicamente acreditado que antes o después sufren todos los síntomas y limitaciones que desgraciadamente las enfermedades ambientales conllevan.

Pese a estas dificultades contamos ya con éxitos, varias sentencias judiciales que declaran incapaces a trabajadores afectos por SFC, SSQM y FM, siendo importante seguir trabajando en la sensibilización de las instancias administrativas y judiciales para el conocimiento de las enfermedades e ir avanzando, no solo en las consecuciones de forma más rápida y fácil de las incapacidades, sino en el reconocimiento del grado de responsabilidad de las empresas en la aparición de las dolencias por la no erradicación de tóxicos en los centros de trabajo.

1 comentario:

  1. SERVANDO PÉREZ

    Hola Ezequiel:

    Acabo de ver tu blog y leer lo que has escrito referente a LA INCAPACIDAD PERMANENTE EN LOS ENFERMOS DE ENFERMEDADES AMBIENTALES (http://otra-opinion.blogspot.com/2008_12_01_archive.html). GRACIAS y FELICIDADES por tu blog en nombre de MUCHAS personas!

    Verás, tengo reconocimiento de Hidrargirismo (intoxicación crónica por mercurio) por parte del INSS. Me han ratificado el mes pasado dicho Hidrargirismo, pero, desde un ppio., y ahora tb. en Reclamación Previa (que debo presentar el 29.12.08, como fecha tope), solicito la I.P. Absoluta mientras no sea capaz (verdaderamente NO lo soy) de trabajar en cualesquiera otra actividad de modo continuado y eficaz. Tb. padezco SFC, SSQM, Candidiasis crónica, Síndrome Seco, Miopatía Mitocondrial, etc. asociados al Hidrargirismo (además de un sinfín sintomatológico más/menos grave). He encontrado, vía internet, en VLEX, información referente a una Sentencia del TSJ de Granada, de 2003, reconociendo I.P. Absoluta por Hidrargirismo (http://vlex.com/vid/17468625), pero incompleta. Me preguntaba si tú estás suscrito a VLEX, por si me pudieses pasar la Sentencia completa. Espero poder pagarte el favor antes o después. Igualmente, he visto que se hace alusión a un artículo sobre FM, SFC y SSQM (en cuanto a consideraciones sociales, laborales y juridicas): www.lexnova.es/pub_ln/revistas/revista_ln/revista54/36_40_Derecho_subjetivo.pdf (PERO no consigo abrir dicho link).

    Asimismo, quisiera preguntarte:

    1. Si me mantuviesen la IP Total o me reconociesen la IP Absoluta, ¿nunca podría ejercer como docente, ni siquiera en otra universidad española o extranjera, o dar cursos/charlas, etc.?
    2. El Hidrargirismo está reconocido como Enfermedad Profesional según el Convenio 42 de la OIT (art. 2), ratificado por España ("Intoxicación por el mercurio, sus amalgamas y sus compuestos, con las consecuencias directas de dicha intoxicación"), PERO yo no me intoxiqué en el medio laboral. ¿Puedo, no obstante, solicitar se reconozca de alguna manera que es enfermedad profesional?

    Gracias anticipadas y a tu disposición,

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